Carta Notarial de respuesta a Jaime Baertl: ¿Por qué no querelló a Martin Scheuch, cuando publicó su denuncia hace tiempo?
Carta Notarial Trujillo,
21 de setiembre de 2026
Señor
Jaime Manuel BAERTL GÓMEZ
Por medio de la presente me permito responder a su
carta notarial de fecha 11 de setiembre de 2026, en la cual usted señala que
habría realizado una publicación difamatoria contra su buena reputación e
imagen en mi libro “¿Cueva de Abusadores o Iglesia segura? Los abusos
sexuales contra menores en la iglesia peruana y su futura prevención”.
Debo comenzar señalando que en ningún momento he
realizado una publicación difamatoria contra usted o contra alguna otra persona
en el libro al que hace referencia. Dicha publicación se sustenta en la
existencia de hechos públicos y de notorio interés para nuestra sociedad, así
como también en el ejercicio de mi derecho a la libertad de expresión y de
opinión, que el artículo 2, 4 de la Constitución Política reconoce y protege.
Respecto a la primera referencia de su nombre en la
página 52 de mi libro en los términos que transcribe en su carta es importante
precisar que tal referencia ha sido consignada en mérito a dos fuentes de
información. Las declaraciones del señor Martín Scheuch y el libro “Las
Líneas Torcidas. 30 años en el Sodalicio de Vida Cristiana” publicado por
dicha persona el año pasado (Editorial APOGEO, Lima, 2025).
Como es de público conocimiento el señor Scheuch ha
sido integrante de la sociedad de vida apostólica Sodalicio de Vida Cristiana
y, por lo tanto, su testimonio resulta ser una fuente confiable, la cual he
utilizado tomando en consideración la verosimilitud y persistencia de su
relato, sobre hechos en los que él se presenta como víctima.
De acuerdo con los estándares jurisprudenciales, tanto
a nivel interno como internacional, en los casos de agresiones sexuales el
testimonio de la víctima suele ser un elemento de información sustancial, por
la naturaleza de los hechos y por la forma en que estas se cometen.
Respecto a la segunda referencia de la página 52 de mi
libro en la que consigno que ni usted ni el Sodalicio han reconocido la
existencia de este abuso y que no hubo proceso alguno, es evidente que estoy
tomando como referencia el caso de Martín Scheuch, tanto así que en el texto de
mi publicación consigno la página 133 de su libro publicado el año 2025. Estoy
citando una fuente de información pública, lo cual respalda la información que
recojo en mi libro.
Sobre la afirmación de que sobre ese hecho -del que
habría sido víctima el señor Scheuch- no se habría realizado proceso alguno,
debo dejar constancia que al momento de realizar la publicación de mi libro no
tenía y tampoco había recibido información alguna sobre la realización de un
proceso de investigación en la justicia ordinaria o bajo el derecho canónico.
Si bien usted me acaba de enviar una copia del
Decreto, de fecha 25 de agosto de 2016, firmado por el señor Alessandro Moroni
Llagrés, en su condición de Superior General del Sodalicio de Vida Cristina, en
el que declara “Absolver al Rev. P. Jaime Baertl Gómez de los cargos
imputados por el señor Teodoro Martín Scheuch Pool, materia de la presente
investigación y tener por concluida la misma”, resulta evidente que tal
decreto ha sido el resultado de una indagación secreta, a la que solo usted ha
tenido acceso.
Pero, al respecto si me interesa precisar, que, según
las referencias que aparecen en el libro de M. Scheuch él no habría sido
convocado a ofrecer su testimonio. Además, de mi conocimiento de derecho
canónico debo señalar que la decisión que el señor Moroni suscribe -en el
sentido de absolverlo- legalmente no le corresponde ya que lo que estuvo a su
cargo fue una investigación previa y no un proceso legal. Siendo esto así tal
decisión resulta un exceso de sus funciones, porque a él no le correspondía ni
absolver ni condenar a nadie.
Por lo tanto, en apego a la legalidad debemos tomar
con mucha reserva y cuidado el contenido de dicho Decreto.
Respecto a la referencia de la página 51 de mi libro
que usted menciona en su carta notarial debo indicar que se trata de una frase
que se sostiene en la información a la que -en el momento de la publicación- he
podido acceder. En el caso específico de su persona, reitero que se sostiene en
las denuncias del señor Martín Scheuch, a las que he hecho referencia en los
párrafos anteriores.
Por lo tanto, esta mención en el libro de mi autoría tiene
una fuente de información que la respalda debidamente y no puede ser
considerado como un dato difamatorio.
Por lo demás, su interpretación, en el sentido que mi
redacción “conduce al lector a identificar mi nombre con la condición de
abusador sexual…” resulta ser justamente eso, una interpretación, pero
harto excesiva ya que tal imputación no se puede desprender del texto explícito
y claro de la publicación.
En relación a que el Dicasterio de la Fe le ha enviado
una carta – de fecha 27 de mayo de 2025- en la cual se le comunica que no tiene
acusación ni proceso alguno, para mi resulta importante contrastar con el
Comunicado de la Nunciatura Apostólica en el Perú – de fecha 23 de octubre de
2024-, en el cual se informa a la comunidad nacional que el Santo Padre
Francisco tras valorar informaciones sobre denuncias que emergieron durante la
“Misión Especial” “…ha aprobado en forma específica la expulsión de la sociedad
de vida apostólica Sodalitium Christianae Viate de los siguientes
miembros…”: Rev. Jaime Manuel Baertl
Gomez y Juan Carlos Len Alvarez.
En dicho comunicado se precisa que “tal decisión se ha
considerado la gravedad del abuso sexual cometido por uno de los acusados, así
como la responsabilidad personal de estos dos consagrados en numerosas
irregularidades e ilícitos cometidos por empresas vinculadas al Sodalitium
Christianae Viate.”
A esta importante información deberíamos agregar el
hecho, también público y notorio, que el año 2025 el Santo Padre decidió
disolver al Sodalicio de Vida Cristina, organización de la que usted fue parte,
como consecuencia de la acreditación en el marco de un proceso intenso de
investigación, de graves irregularidades y abusos físicos y sexuales contra sus
propios integrantes.
Consecuentemente, considero que con la presente carta
he confirmado y corroborado la legalidad y constitucionalidad de la publicación
que he realizado, en la cual no existe información o acto difamatorio alguno
contra su persona, pero a pesar de ello la nueva información a la que me ha
permitido acceder me van a permitir actualizar la información que sobre su
persona aparece en mi libro y, además, me permitiré precisar la utilización de
algunos términos formales -como supuestos hechos o supuestos abusadores-
con la finalidad de evitar una indebida interpretación de la información
publicada.
Tal como he señalado mi publicación se sostiene no
solo en estándares jurisprudenciales sobre el manejo de las referencias
testimoniales de quien resulta agraviado en una agresión sexual, sino también
en estándares regionales sobre el ejercicio de la libertad de expresión y la
libertad de información, en el que el uso de fuentes de información adecuadas y
creíbles constituyen una pieza fundamental de tales derechos.
Atentamente, Reinaldo
Nann DNI N° 49042291


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